“Nos entrevistaban, pero otros escribían”. ¿Historias plurinacionales para un estado plurinacional?

Desde 2017 se encuentra en desarrollo el proyecto Memoria Oral Boliviana en Sucre, bajo la coordinación del Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia (ABNB). Su objetivo es recopilar testimonios de los miembros de Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos de Bolivia sobre su historia, tradiciones y prácticas culturales. Esto es también de interés para la historia del derecho, pues recoge fuentes para una historiografía distinta a la tradicional, predominantemente centrada en el estado nación y sus instituciones. Sin embargo, y gracias a la amplia autonomía otorgada a los miembros de Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos en la Constitución de Bolivia de 2009, la búsqueda de las propias tradiciones toma a la vez un sentido eminentemente práctico. Pues la autonomía se extiende por principio a todos los asuntos que –según el art. 10, aparte I de la Ley de Deslinde Jurisdiccional de 2010– se decidieron en el pasado y en la tradición según las propias normas, procedimientos y con la ayuda de sus saberes propios. Pero, ¿de dónde conocemos este pasado y su tradición, de dónde provienen las normas, los procedimientos y saberes relevantes? ¿Y cómo abordar la diversidad epistémica, cuando de allí se derivan consecuencias tangibles?

Memoria Oral Boliviana

El primer camino hacia una respuesta a la cuestión de las normas y prácticas del pasado nos lleva naturalmente hacia el archivo. De hecho, en la ABNB se encuentra también una gran cantidad de documentos con lo cuáles indagar la historia de los pueblos indígenas. Por ejemplo, el archivo entero de la Real Audiencia de la Plata (1561-1825), máxima autoridad administrativa y judicial de la región, es un tesoro que no en vano ha sido incluido en el registro documental de la “Memoria del Mundo” de la UNESCO. Sin embargo, la mayoría de los textos almacenados en la ABNB han pasado por varios filtros, sea coloniales o del estado-nación, y provienen de un contexto pragmático, como el de una disputa legal. Por lo tanto, esas fuentes han de ser leídas a contrapelo y, en última instancia, sólo se obtendrá de ellas una visión limitada de las normas y tradiciones de las comunidades indígenas.

Por lo tanto, tiene sentido que un archivo nacional en un estado plurinacional pueda complementar sus propios fondos mediante archivos provenientes de comunidades indígenas, entre lo cual debe contarse también (con) la historia oral. De esta manera, en el marco del proyecto Memoria Oral Boliviana, se han recopilado en los últimos años amplios materiales para la escritura de las historias de comunidades indígenas. Algunos resultados se encuentran publicados en el Anuario de Estudios Bolivianos, Archivísticos y Bibliográficos de la ABNB. Su espectro se extiende desde una presentación de la historia, cultura e identidad de la Nación Originaria Yampara (Anuario 24/2017), pasando por las transcripciones de extensas grabaciones de las comunidades guaraníes (Anuario 25/2018), hasta una monografía sobre historia, organización social y política, cultura, economía, salud y educación de los Qaqachaca (Anuario 28/2021).

Estos materiales complementan las fuentes que han sido recopiladas por familias o comunidades y entregadas al Archivo para su preservación. En una entrada para nuestro blog legalhistoryinsights.com hace unos meses, Paola Revilla y Pablo Quisbert ofrecieron una clara descripción acerca de este tipo de archivo. En su libro Defendiendo el Techo Fiscal (publicado en La Paz en 2018), Tristan Platt y Gonzalo Molina Echeverría muestran cómo, a partir de un archivo privado, se puede escribir una historia alternativa de Bolivia –y asimismo una historia jurídica diferente–. Por supuesto, para ello contaban con los más de 50 años de experiencia de investigación antropológica por parte de Tristan Platt, quien pudo tener acceso a un cúmulo de material extraordinariamente diverso.

“Nuestra propia visión de la historia”

La peculiaridad del proyecto Memoria Oral Boliviana es que, aun cuando es coordinado por la ABNB, su desarrollo está a cargo de representantes de los mismos pueblos indígenas, en parte con apoyo de instituciones tales como la ABNB o la Casa de la Libertad en Sucre. Esto ha requerido de un proceso de aprendizaje. Mientras que la monografía “Yampara Suyu: territorio, historia, identidad” fue escrita con la participación de representantes de la Nación Originaria Yampara junto con la ABNB, la “Historia e identidad de Qaqachaca” (de más de 200 páginas) fue exclusivamente escrita, discutida y mancomunadamente aprobada por la comunidad misma; tampoco las peculiaridades lingüísticas del texto fueron corregidas (o censuradas) para su publicación.

La Historia e identidad de Qaqachaca es también notable en otros aspectos. Ella no tiene solo un autor, sino muchos. Pues es el resultado de una intensa reflexión colectiva acerca de su propia visión de la historia y la cultura, aquella que le “pertenece” a la propia comunidad –“sobre nuestra propia visión de la historia y la cultura que nos pertenece”, como se enfatiza en la introducción–. No sólo esta formulación, también el título mismo del libro deja en claro cuán estrechamente vinculadas se encuentran allí historia e identidad. De allí la importancia del proyecto y su propia autoría para quienes antaño fueran considerados mero objeto de descripción. Antes ellos entrevistados, y eran otros quienes escribían a la vez que imponían sus propios objetivos y prioridades: “Nos entrevistan, pero otros escriben”, señaló enfáticamente Juan Maraza Mamani del Ayllu Arriba, miembro del Comité de Historiadores de Marka Qaqachaca, durante una reunión de algunos representantes de comunidades indígenas en la ABNB de Sucre en septiembre de 2023. Ellos quieren ser los autores de su propia historia, lo hacen como comunidad y quieren dar así expresión a sus propios valores.

Pero no son los únicos. También los representantes del Territorio indígena originario Marka Payaqullu San Lucas, en el que viven alrededor de 30.000 personas, han comenzado a recopilar material e información relevante sobre su historia. Lo cual no es una tarea fácil, dada la enorme extensión de su superficie en el Altiplano, es decir, las tierras altas. Pero el tiempo apremia, “todavía es momento”, enfatizan los representantes de San Lucas que viajaron para la reunión. De hecho, como lo señala en una entrevista Felicidad Ibarra, de la comunidad Uruchini, municipio de San Lucas, los abuelos “sabios” que participan en el proyecto son ellos mismos “enciclopedias ambulantes”. Estos saberes deben protegerse, tanto para la educación intercultural como para una mejor integración del estado plurinacional, en última instancia.

Por supuesto que antes ha habido tentativas similares; por ejemplo, en el Taller de Historia Andina de la UMSA en Bolivia, donde ya en los años 1980 se sumaron esfuerzos dirigidos a la compilación y traducción de fuentes. Sin embargo, los participantes en la reunión del proyecto coincidieron en que la Constitución de 2009 estableció nuevos incentivos.

¿Estado plurinacional e historiografía plurinacional?

De hecho, existe una conexión no sólo política sino fáctica entre la nueva búsqueda de la propia identidad a través de la historia y la nueva constitución del 2009, en la que Bolivia se define como un estado plurinacional, intercultural y descentralizado, en el que las autonomías juegan un papel clave. Según el artículo 1 de la Constitución, “Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”. En consecuencia, el artículo 2 otorga a los miembros de las naciones y pueblos indígena originario campesinos amplios derechos de autodeterminación. El artículo 190 (par. 1) estipula que, en el ejercicio de sus competencias jurisdiccionales, ellos se guiarán por sus “principios, valores culturales, normas y procedimientos”, aunque limitados por el derecho constitucional. Con ello, se tomó por tanto la decisión de optar por lo que suele llamarse un “pluralismo jurídico débil”, es decir, una limitación de la autonomía a través de la constitución. La demarcación más precisa de la jurisdicción quedó en manos de una ley especial (Ley de Deslinde Jurisdiccional), que entró en vigor en 2010. Allí se regula en el artículo 10 (par. 1) que la autonomía respecto de la jurisprudencia se extiende a los asuntos que le han correspondido en el pasado y en la tradición; ella debe ejercerse recurriendo a sus propias normas, a sus propios procedimientos y cuerpos de saberes aún válidos (“La jurisdicción indígena originaria campesina conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo con su libre determinación”).

Juan Maraza Mamani saluda de bienvenida a un representante de la Marka Payaqullu San Lucas, © Thomas Duve

No se requiere ser un experto para darse cuenta de que esto plantea muchas preguntas prácticas difíciles, incluso antes de comenzar a indagar en las tradiciones: ¿Qué naciones y pueblos indígena originario campesinos son reconocidas? ¿Bajo qué condiciones pueden otros alcanzar este reconocimiento? ¿Cómo han de ser tratadas las atribuciones autoproclamadas? ¿Qué condiciones se imponen para dar cuenta de la estabilidad histórica de las tradiciones? ¿Cómo determinar tradiciones, principios, valores culturales, normas y prácticas? – La lista podría ampliarse.

Estas preguntas por sí solas deberían mostrar que aquí se abordan numerosos problemas de los que se han ocupado ​durante mucho tiempo en Occidente las ciencias jurídicas, tanto como los estudios culturales y las ciencias sociales: identidad cultural, esencialismos, procesos de reindigenización, etnogénesis, pluralismo jurídico, etc. Esto ha despertado también el interés de observadores internacionales, quienes en un inicio siguieron  con fascinación el proceso de elaboración e implementación de la constitución en Bolivia, en el que no sólo vieron satisfacerse las demandas del movimiento indígena, sino también sus propias esperanzas y anhelos de un sistema político decolonial, pluralista y más justo. Con ello, Bolivia –así se lo vio– venía a ponerse a la vanguardia de un proceso global, a saber, el del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, cuya expresión se encuentra plasmada en el derecho internacional en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del 2007, entre otros.

Aunque muchos siguieron con entusiasmo este desarrollo, entre tanto ha surgido un cierto nivel de desencanto, ya que la implementación está resultando considerablemente más difícil de lo que se esperaba; y esto por múltiples razones, como lo muestra el trabajo de la Comisión encargada del monitoreo de su Implementación. También en este campo resulta ser más fácil el establecimiento de normas que su cumplimiento, como recientemente lo señaló Karla Escobar para el caso de Colombia en otra entrada de nuestro blog. Ante todo, la denominada justicia indígena, es decir, su autonomía en el ámbito de la jurisprudencia, es un foco de controversia, aun en el caso de Bolivia. E incluso, algunos de los grandes intelectuales que se valieron de los pueblos indígenas y su historia para afinar sus teorías poscoloniales o decoloniales han causado decepción.

Bastones de mando, © Thomas Duve

¿Pluralismo jurídico débil y pluralismo epistémico débil?

Desde la perspectiva de la historia del derecho, surge la pregunta acerca de cómo abordar la diversidad epistémica en la práctica, sobre todo cuando los resultados de la historiografía adquieren una relevancia política, económica y jurídica. Si nos basamos, por consiguiente, en las actuales teorías de la historia de corte europeo-angloamericano, entonces sabremos que toda historiografía es el resultado de una construcción y que, en última instancia, los parámetros para esta construcción se encuentran inscritos en un plexo de vínculos culturales. Otras culturas, otras perspectivas de la historia: he aquí uno de los artículos de fe de las teorías decoloniales o poscoloniales tanto como de la historia global. No hegemonías epistémicas, sino apertura a la pluralidad de perspectivas; esto significa también: apertura a otras nociones de temporalidad, por ejemplo, a narrativas históricas no lineales; apertura también a aquellas historiografías esencialistas –desde una perspectiva europea– con las que se pueden construir identidades estables; apertura a otras prácticas científicas como la interpretación de fuentes que permitan, por ejemplo, indagar en la cuestión de su autenticidad.

Esto puede ser cierto en teoría, pero ¿es válido también en la práctica? En cierto modo, puede no ser tan problemático si, por ejemplo, la jurisdicción se ejerce sólo sobre los miembros de la propia comunidad, según lo determina la ley. Pues estos son también entonces miembros de una “comunidad epistémica”. Por cierto, esto no significa la necesaria aprobación con respecto al juicio concreto, sino una aceptación fundamental con respecto al procedimiento. Las cosas se tornan más complejas cuando, vinculadas a los resultados de dicha historia escrita sobre una base epistémica particular, se derivan implicaciones tangibles, como pueden serlo la distribución de recursos materiales e inmateriales por parte del Estado.

En Bolivia se ha intentado contener el pluralismo jurídico en la constitución y mediante la ley de delimitación jurisdiccional, lo cual ha resultado en lo que se llama un “pluralismo jurídico débil”. Quizás se abra allí también un camino para resolver problemas que surgen de la diversidad epistémica: un pluralismo epistémico débil. Esto significa, en última instancia, que debe consensuarse un acuerdo sobre los límites a la diversidad epistémica. Instituciones como la ABNB y proyectos como Memoria Oral Boliviana son foros importantes para estos procesos de negociación. Y ellas pueden producir fuentes para una historia del derecho más allá de los parámetros de la modernidad euro-angloamericana.

Traducción de Mauricio González

Versión original en alemán


Cite as: Duve, Thomas: “Nos entrevistaban, pero otros escribían”. ¿Historias plurinacionales para un estado plurinacional?, legalhistoryinsights.com, 11.10.2023, https://doi.org/10.17176/20231013-104000-0

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