“No era razón traerme hecho esclavo”. Pleitos por la libertad de indígenas americanos en la España del siglo XVI

Las Leyes Nuevas de Indias y la esclavitud de los indígenas americanos

El 20 de noviembre de 1542, en la ciudad de Barcelona, Carlos V aprobó un conjunto de cuarenta leyes relativas al gobierno de las posesiones americanas de la Corona española, unas disposiciones que acabarían de tomar su forma definitiva unos meses más tarde, el 4 de junio de 1543, con algunas breves adiciones firmadas por el príncipe Felipe en la ciudad de Valladolid. Estas ordenanzas, conocidas tradicionalmente como Leyes Nuevas de Indias, promovieron reformas muy profundas en el Consejo de Indias así como en las Audiencias de la Corona española en América y, lo que es más relevante, prohibieron esclavizar bajo cualquier pretexto a los indígenas americanos. Las Leyes Nuevas, en las que Bartolomé de las Casas tuvo una activa participación, aspiraban a poner freno a la esclavitud y al tráfico de indígenas americanos, práctica frecuente desde la llegada de Cristóbal Colón a las Antillas.

Portada de las Leyes Nuevas, 1543, © Biblioteca Nacional de España

Los efectos de estas leyes se dejaron sentir no solo en el Nuevo Mundo sino también en Castilla donde, según las investigaciones de Esteban Mira Caballos, a mediados del siglo XVI vivían, al menos, unos 2.500 indígenas americanos, una cifra que sin duda debió ser muy superior a causa de la pérdida de documentación y al hecho de que buena parte de las ventas de personas esclavizadas se realizaron de manera fraudulenta, sin dejar rastro documental alguno (Mira Caballos 2000, 108). Estos indígenas habían sido capturados en sus lugares de origen y, después de varias vicisitudes, acabaron llegando a la península ibérica, ya sea como sirvientes de sus mismos captores o bien de otros dueños, tras ser vendidos una o más veces. Para que las Leyes Nuevas surtieran efecto en Castilla, en 1543 la Corona encargó al flamante consejero de Indias, Gregorio López, que visitara la ciudad de Sevilla, donde se encontraban la mayoría de personas esclavizadas, y que liberara a aquellas que habían sido capturadas de manera ilícita. Tras la inspección de Gregorio López, más de cien esclavizados fueron liberados. Sin embargo, aquellos indígenas americanos que vivían fuera de Sevilla tuvieron que acudir personalmente al Consejo de Indias donde, ayudados por un procurador o bien por el fiscal del organismo, lucharon legalmente para pedir su libertad.

Pleitos de indios en la España del siglo XVI

En el Archivo General de Indias (Sevilla) se conservan más de 120 pleitos de estas características, la mayoría de ellos fechados entre 1540 y 1580. Estos juicios contienen información muy rica sobre las historias de cautiverio de estos esclavizados, sobre lo que significaba la categoría “indio” en el siglo XVI, sobre el tipo de vida que llevaron una vez llegados a España, sobre las redes de sociabilidad que desarrollaron en la península ibérica con otros indígenas americanos, y también aportan información muy valiosa acerca de sus dueños y los argumentos legales que esgrimieron para tratar de retener a los esclavizados en su poder. Estas fuentes documentales habían sido muy poco exploradas por los investigadores, aunque en las últimas tres décadas han merecido una atención creciente y a día de hoy contamos con tres monografías dedicadas a estudiar estos pleitos, escritas respectivamente por Esteban Mira Caballos (Indios y mestizos en la España del siglo XVI, Iberoamericana Vervuert, 2000; El descubrimiento de Europa: indígenas y mestizos en el Viejo Mundo, Crítica, 2023) y por Nancy E. van Deusen, (Global Indios, Duke University Press, 2015).

A pesar de su variedad, los pleitos suelen seguir un patrón parecido. Se inician con un alegato de la persona esclavizada que, representada legalmente por un procurador o por el fiscal del Consejo de Indias, explica cuál es su lugar de origen, cuándo y cómo fue capturada, cómo llegó a España y cómo ha sido su vida con su dueño o dueños. Este relato es respondido por el dueño de la persona esclavizada, quien debe presentar alguna prueba documental o testimonial que justifique la posesión de la misma. Con anterioridad a la aprobación de las Leyes Nuevas, existían principalmente dos vías para poder esclavizar a los indígenas nacidos en los territorios americanos recientemente conquistados por la Corona española: la guerra justa y el rescate. La esclavitud por guerra justa se producía cuando los españoles atacaban algún territorio aún por conquistar, o bien sofocaban alguna rebelión en territorio ya conquistado, tras lo cual podían esclavizar a aquellos indígenas que los hubieran atacado; mientras que la esclavitud por rescate se basaba en la creencia de que algunos indígenas estaban esclavizados por sus caciques, circunstancia que otorgaba a los españoles el derecho de “rescatarlos”, es decir, comprarlos o bien sustraerlos del dominio de los caciques para disponer de ellos como esclavizados. Como es lógico, ambas formas de esclavitud daban pie a enormes arbitrariedades y fueron empleadas por muchos conquistadores y colonos para obtener esclavizados de manera ilícita. Habitualmente, una vez aprehendidos mediante una de estas dos formas, se les marcaba el rostro con un hierro ardiente y se inscribía en su cara una “G” o bien una “R”, para indicar si habían sido capturados por guerra justa o por rescate.

Además de estas dos formas de esclavitud, a partir de mediados del siglo XVI los dueños de las personas esclavizadas emplearon cada vez con mayor frecuencia la siguiente argucia. Dado que, tras la aprobación de las Leyes Nuevas, todos los indígenas americanos nacidos en territorios dominados por la Corona española eran –al menos sobre el papel− libres, los dueños trataron de convencer a los jueces del Consejo de Indias de que sus esclavizados no habían nacido en la Nueva España o en las Antillas sino en Brasil, en la India, o incluso que eran moriscos y no “indios”, una categoría que, por lo demás, era especialmente lábil en la época, como ha demostrado Nancy E. van Deusen en su monografía.

Juan de México y su vida como esclavizado en la España del siglo XVI

En una breve estancia de investigación realizada en el Archivo General de Indias, en marzo de 2023, consulté un pleito inédito por la libertad de un indígena mexicano, litigado en España entre septiembre de 1548 y enero de 1550 (AGI, Justicia 148, Nº2, R.2). Este pleito enfrentó a un indígena mexicano, a quien se nombra como “Juan de México” a lo largo del juicio, y a un canónigo de Segovia, llamado Diego de Aguilar, quien se había servido de Juan como esclavizado durante tres años. En el alegato inicial, fechado el 22 de septiembre de 1548, Juan relata sus vivencias como esclavizado y cuenta que unos catorce años atrás, cuando aún era un niño, fue capturado en México por “ciertos caballeros que venían con el Marqués del Valle [Hernán Cortés]”, con quienes luego pasó a España.  

Mural de Diego Rivera, Hernán Cortés en Veracruz, © Wikimedia Commons, licensed with CC-by-SA-3.0

Una vez allí, fue vendido a un hombre “de la villa de Piedrahita”, cuyo hermano era secretario del Duque de Alba. Este secretario le prometió a Juan que lo liberaría si lo acompañaba a Túnez, quizá con el fin de participar en la Jornada de Túnez, que enfrentó a Carlos V con el almirante otomano Barbarroja en 1535. Juan accedió y, una vez terminada la estancia en Túnez, regresó con el secretario hasta Alba de Tormes, lugar en el que fue liberado porque, según Juan, el secretario “vio que no era razón traerme hecho esclavo, no lo pudiendo yo ser por ser de México”. En Alba de Tormes Juan se casó y regresó a la villa de Piedrahita, donde residió como hombre libre, aunque no por mucho tiempo. Entró a servir a un caballero que vivía a dos leguas, quien lo vendió a otro hombre que, a su vez, volvió a venderlo a un canónigo de Segovia llamado Diego de Aguilar, con quien Juan había vivido como esclavizado durante los últimos tres años.

Al final de su alegato, Juan narra las dificultades que había tenido para personarse en el Consejo de Indias, organismo con sede itinerante y que en septiembre de 1548 se encontraba en Valladolid. La casualidad había querido que su dueño estuviera durante tres o cuatro semanas en Valladolid, circunstancia que Juan había aprovechado para acudir al Consejo de Indias y reclamar su libertad. Por ello, el fiscal del Consejo, en nombre de Juan, pedía que se agilizaran las diligencias porque de otro modo “no podremos más volver acá” y suplicaba que en este breve tiempo se decretara la libertad de su defendido, “pues es cierto ―escribía el fiscal― que todos los indios de aquella tierra [México] son libres”.  

Las represalias del canónigo de Segovia

Un mes y medio más tarde, el 5 de noviembre de 1548, Juan iniciaba otro alegato, esta vez con un tono mucho más lúgubre, para hacer saber a los miembros del Consejo de Indias las funestas consecuencias que tuvo su declaración del mes de septiembre. Después de que a Diego de Aguilar se le indicara que debía liberar a Juan, Aguilar decidió llevarse a este contraviniendo el auto judicial. En una pequeña localidad llamada Coca, a medio camino entre Valladolid y Segovia, Diego metió a Juan en la prisión durante doce días, y luego lo llevó hasta Segovia, donde lo tuvo otros quince días en la cárcel, atado a una columna y sin darle de comer. Juan indica que “por no morirme en la dicha prisión, me solté ahora” y tras ello logró regresar hasta Valladolid para pedir justicia de nuevo ante el Consejo de Indias. El viaje, de más de 100 kilómetros de distancia, debió ser especialmente difícil y penoso, puesto que, al llegar a Valladolid, Juan pidió a los miembros del Consejo de Indias que le quitaran “una argolla que traigo [en el] pescuezo”. Además, añadía algunos detalles adicionales sobre las penalidades que pasó durante los tres años que estuvo sirviendo a Aguilar, quien, “en tres años que se sirvió de mí, nunca me dieron cama en qué dormir en su casa, sino antes me dejaban en un escaño y muy maltratado, pereciéndome de frío”. Posiblemente el fiscal, para acentuar la condición de cristiano de Juan, añadió entre la lista de agravios que el canónigo de Segovia impedía a Juan “ir a ver misa los domingos y fiestas, aunque yo lo pedía y quería”. Ya por último, Juan solicitaba que Diego de Aguilar le pagara por los tres años que estuvo sirviéndolo, “a razón de tres mil maravedís cada año, como acostumbran a ganar otros”.

Resolución del pleito

Tan solo tres días después de esta declaración, Diego de Aguilar contestó a las acusaciones mediante una carta firmada en Segovia en la que solicitaba al Consejo de Indias que no atendiera a las peticiones de Juan. Según Aguilar, él poseía con justicia a Juan como esclavizado por dos razones: en primer lugar, porque lo había comprado como tal a “Lázaro de Soto y Diego Pérez, vecinos de Segovia, los cuales asimismo lo habían comprado de otro por tal esclavo”. La segunda razón aducida por Aguilar era que Juan fue capturado “de buena guerra […] en las Indias, en tiempo que se ganó y conquistó la Nueva España y fue declarado por esclavo por personas que para ello tuvieron poder, y en esta posesión de esclavo ha sido habido y tenido de doce o quince o más años a esta parte”.  

Juan contestó a Diego de Aguilar repitiendo que, según las Leyes Nuevas, todos los indígenas nacidos en México eran libres; negó haber sido “declarado […] esclavo por personas que para ello tuviesen poder” y remató su respuesta diciendo que cuando fue esclavizado por primera vez tenía menos de catorce años, circunstancia que todavía hacía más ilegal su captura ya que, según una ley aprobada en 1534, estaba prohibido esclavizar a niños de esa edad. Juan aportó en el Consejo de Indias las leyes, ordenanzas y provisiones reales en las que fundaba su derecho; en cambio, Diego de Aguilar fue incapaz de entregar documento alguno que demostrara que había comprado a Juan legalmente o que había sido capturado por guerra justa. Asimismo, en ningún momento del pleito se indica que Juan tuviera una “G” marcada en su rostro, argumento que solía emplear la parte defensora para demostrar que el esclavizado en cuestión había sido capturado mediante guerra justa. A partir de este punto, Aguilar no volvió a contestar, a pesar de que se le requirió hasta en tres ocasiones que respondiera a Juan. Tras más de un año sin obtener respuesta alguna, el fiscal del Consejo de Indias, el licenciado Villalobos, pidió que se declarara libre a Juan. El pleito, tal como se conserva a día de hoy, está inconcluso, puesto que falta la sentencia final del Consejo de Indias, aunque es muy probable que se impusiera el criterio del fiscal ya que, en la mayoría de pleitos de este tipo, y más aún cuando el dueño no justificaba documentalmente la posesión de la persona esclavizada, el Consejo de Indias decretaba la libertad de los indígenas.

Portada del pleito AGI, Justicia 148, fol. 258r, © España. Ministerio de Cultura y Deporte. Archivo General de Indias, Justicia, 148, N.2,R.2,F.258r

¿Qué significaba la libertad para un indígena americano en la España del siglo XVI?

Según los cálculos de Nancy E. van Deusen, en el noventa y cinco por ciento de los casos en los que los pleitos se resolvieron mediante una sentencia, los esclavizados que litigaban fueron liberados (Van Deusen 2015, 23). Ello no significa, sin embargo, que sus problemas se acabaran tras la manumisión. Situados en lo más bajo de la escala social, muchos de ellos se vieron abocados a la mendicidad o volvieron a ser vendidos fraudulentamente tras lograr la libertad, como le ocurrió a Juan, si hacemos caso a lo dicho por él en su alegato inicial. Otros siguieron viviendo con sus antiguos dueños bajo un nuevo estatus, pues ahora debían recibir dinero por su trabajo y no podían ser vendidos, aunque, como es fácil suponer, los dueños no siempre cumplieron con su obligación. Ya por último, algunos indígenas pudieron volver a sus respectivos lugares de origen porque, en ciertos casos, la sentencia obligaba a sus dueños a pagar su viaje de vuelta. De hecho, en el año 1552, al advertir las dificultades que atravesaban los indígenas tras su liberación, Carlos V aprobó una Real Cédula para que se financiara mediante el erario público su pasaje de vuelta pues, “por ser pobres, no tienen medios para volverse a sus tierras” (Mira Caballos 2000, 80, n. 92). En conclusión, el caso de Juan, resumido aquí, así como los pleitos estudiados por otros investigadores, dan cuenta de la riqueza que entrañan estas fuentes documentales, que nos permiten reconstruir, ―aunque solo sea parcialmente y mediante el filtro de procuradores, fiscales y escribanos españoles―, las voces y las vivencias de los indígenas americanos que vivieron como esclavizados en la España del siglo XVI.

Bibliografía

Fuentes primarias:

“Juan indio, natural de México, contra Diego de Aguilar, canónigo de Segovia, sobre su libertad” (AGI, Justicia 148, Nº2, R, 2)

Fuentes secundarias:

Martínez Martínez, María del Carmen, “La esclavitud india en Castilla”, en Ser y vivir esclavo, Fabienne P. Guillén y Roser Salicrú i Lluch (eds.), Casa de Velázquez, 2021, pp. 45-62.

Mira Caballos, Esteban, Indios y mestizos en la España del siglo XVI, Iberoamericana Vervuert, 2000.

Mira Caballos, Esteban, El descubrimiento de Europa: indígenas y mestizos en el Viejo Mundo, Crítica, 2023.

Muro Orejón, Antonio, “Las Leyes Nuevas de 1542-1543. Ordenanzas para la gobernación de las Indias y buen tratamiento y conservación de los indios. Edición y estudio de Antonio Muro Orejón”, en Anuario de Estudios Americanos, Sevilla, tomo 16, 1959, pp. 561-619.

Pérez García, Rafael M., y Fernández Chaves, Manuel F. (coords.), La esclavitud en el sur de la península ibérica. Siglos XV al XVII, Catarata, 2021.

Van Deusen, Nancy E., Global Indios, Duke University Press, 2015.


Cite as: Lillo Castañ, Víctor: “No era razón traerme hecho esclavo”. Pleitos por la libertad de indígenas americanos en la España del siglo XVI, legalhistoryinsights.com, 29.09.2023, https://doi.org/10.17176/20231004-121212-0

We use cookies to give you the best online experience. By agreeing you accept the use of cookies in accordance with our cookie policy.

Privacy Settings saved!
Privacy Settings

We use cookies to provide you with the best online experience. By clicking "Accept all services", you agree to them (revocable at any time). This also includes your consent according to Art. 49 (1) (a) GDPR. Under "Settings or reject" you can change your settings or reject the data processing. You can change your selection at any time under "Privacy“ at the bottom of the page.

These cookies are necessary for the functioning of the website and cannot be disabled in our systems.

In order to use this website we use the following technically required cookies
  • wordpress_test_cookie
  • wordpress_logged_in_
  • wordpress_sec

Decline all Services
Accept all Services