Las peticiones por justicia en la Edad Moderna: episodios en la América portuguesa

El tema de las peticiones se encuentra hoy más vigente que nunca y atraviesa múltiples escenarios históricos, sociales, políticos y jurídicos. Basta observar, por ejemplo, cómo pueblos indígenas en Colombia reivindican ante la Corte Constitucional la validez de la consulta previa como un “derecho a ser oídos y a objetar la realización de obras, proyectos y leyes cuando ellos afecten su modo de vida y, especialmente, su territorio”. (Sandoval, 2025, p. 1). De manera similar, durante el 2026 se multiplicaron en Estados Unidos las peticiones interpuestas por personas migrantes contra las medidas del gobierno de Donald Trump, que suspendieron la emisión de visas y promovieron deportaciones, incluida la violenta separación de familias, en nombre del control emigratorio. A ello se suma el uso cada vez más extendido de plataformas digitales de peticiones colectivas, como @petitions, a través de las cuales recibimos con frecuencia invitaciones a firmar solicitudes contra abusos políticos y persecuciones, devastaciones ambientales, extinción de especies animales y vegetales, así como iniciativas orientadas a combatir el hambre y la desigualdad, entre muchas otras causas.

Nueva crónica y buen gobierno (1615), 654/680, Dibujo 260. Una
mujer andina, falsamente acusada de amancebamiento por el cura, pide justicia al alcalde nativo, © The Royal Danish Library, Copenhagen, GKS 2232 4°

Una de las razones para la actualidad de sus usos puede atribuirse al recrudecimiento de la violencia a escala global, en la medida que, aun tras la consolidación de protocolos en defensa de los derechos humanos, ha impulsado simultáneamente el desarrollo y la reivindicación de mecanismos de expresión pública de las injusticias sufridas por personas, grupos y minorías. Sin embargo, como es bien sabido, las peticiones no se limitan a este ámbito público, sino que existe una profusión de canales institucionales, difundidos por los Estados, que garantizan a los ciudadanos el derecho a peticionar por justicia o a presentar quejas contra órganos y autoridades públicas, además de una amplia discusión sobre su carácter como derecho, al mismo tiempo constitucional y/o político, o natural.

Algo que no siempre se reconoce es la profunda ancestralidad de las prácticas peticionarias, localizadas además en todos los rincones del mundo, mucho más allá del ámbito occidental. Igual de sorprendente es la proliferación de estudios sobre este tema en los últimos años, muchos de ellos centrados en períodos anteriores a la conformación de los Estados nacionales. (Huzzey et al., 2024). En la Edad Moderna, puede afirmarse que las peticiones constituían la principal vía de comunicación política entre los vasallos y los monarcas y/o gobiernos, si se las entiende, de manera genérica, como demandas dirigidas directamente “desde abajo” a una autoridad reconocida como legítima. Muchos nombres fueron entonces empleados para designar esta práctica, en distintas lenguas: suplicatio, gravamina, grievances, griefs, requests/requêtes, prayer, plaire, doléances, requêtes, memoriales, querellas, capítulos, súplicas y representaciones (en el caso portugués y español), sin mencionar las expresiones existentes en chino y en árabe. No obstante, cabe preguntarse si una definición tan amplia no corre el riesgo de volverse imprecisa, o incluso excesivamente abarcadora, para funcionar como una clave analítica capaz de dar cuenta de realidades tan diversas.

Caminos y definiciones

Desde finales del siglo XX, al observar el pasado de las peticiones, se consolidó una tendencia a dividirlas en dos grandes grupos: aquellas consideradas claros instrumentos de protesta social y de movilización de masas, que habrían surgido a partir del siglo XIX y que pasaron a denominarse “modernas”; y aquellas “tradicionales”, existentes desde épocas muy antiguas y vinculadas al poder de los reyes en su relación con los súbditos. Esta separación era tributaria del concepto de “parlamentarización” utilizado entonces por Charles Tilly, con referencia al proceso mediante el cual las peticiones se convertirían, con la modernidad, en un instrumento de politización. También estuvo fuertemente influida por la tradición de los estudios sobre the right of petition, existente en Inglaterra desde el siglo XVII. De este modo, se fortaleció una agenda de investigación que privilegiaba pensar las peticiones como prácticas de reivindicación social y de participación política de los más diversos grupos e individuos, incluidos los sectores marginados, la cual se habría extendido a lo largo de toda la Edad Moderna como un vehículo de acción social colectiva, con las consiguientes tensiones.

Petición para patente militar, © Arquivo do Estado de São Paulo (APESP). SEGOV C0273 a C0274 – 1.1.234

Sin embargo, la lectura de las peticiones no se detenía allí, ni tampoco los consensos. Con el fin de sistematizar su universo, Cecilia Nubola y Andreas Wrügler propusieron ordenarlas en dos grandes grupos: el de las suppliche (súplicas) y el de las gravamina (quejas). En el primero, según los autores, se situarían las demandas inscritas en las formas de comunicación típicas entre gobernantes y gobernados, que implicaban la obediencia a una autoridad legítima, formuladas por particulares o por grupos, en nombre de cuestiones particulares o en busca de amparo. En el segundo, el de las gravamina, se incluirían todo tipo de reclamaciones, quejas y solicitudes formuladas tanto en el procedimiento ordinario, como en contextos de mayor tensión social. Aunque bastante operativa, la ubicuidad de las peticiones deducible a partir de esta clasificación también puede constituir un resultado insatisfactorio, si atendemos a la crítica de David Zaret (2024), al tornar excesivamente amplio su conjunto para la Edad Moderna. Es necesario tener siempre en cuenta sus usos, los formatos, y las vías gubernamentales seguidos por los peticionarios, así como las estructuras de poder vigentes para pensar las peticiones como “instrumentos” específicos de comunicación con las monarquías que implicaban el encauzamiento de las demandas.

En este sentido, los estudios que se detuvieron en los caminos de las súplicas mediante la problematización del dispositivo de la gracia regia, han revelado un universo de múltiples acciones, que pueden ser igualmente contempladas mucho más allá de Europa, incluyendo a los territorios coloniales. (Cerutti; Vallerani, 2015; Oguz, 2013) Entre estas peticiones, además de los casos conocidos de perdón y conmutación de penas, o de privilegios y mercedes, es posible encontrar, en distintos espacios y bajo una multiplicidad de formas, demandas que incidían en las causas procedimentales previstas para la salvaguarda de algún derecho. (Arrieta, 1996; Garriga, 2021; Slemian, 2022) Estas prácticas caminaban de la mano con la justicia, pero se valían de una vía directa para que el suplicante fuese amparado por el rey, en el marco —o no— de una acción judicial. Presentamos aquí tres ejemplos de estos casos, que sirven para ilustrar la potencialidad de este camino para pensar las peticiones.

El derecho a emanciparse

En una petición enviada por Maria de Jesus de Sá Cordeiro desde la capitanía de Maranhão (Brasil) al príncipe regente D. João, quien se encontraba en Río de Janeiro, solicitaba la obtención de una “carta de emancipación”. Alegaba ser hija legítima de padres ya fallecidos, bautizada en la catedral de la ciudad, y poseer “capacidad e idoneidad para regir su Persona y administrar sus Bienes”. Por lo tanto, pedía ser tratada como “mayor” y así poder ver reconocida autonomía jurídica para responder por sí misma. Peticiones de este tipo eran sumamente recurrentes en muchos espacios, no solo por parte de mujeres, sino también de hombres. Y es sabido que aún hoy existe un instrumento jurídico que cumple tal función. En el caso de Maria, en cuanto hija, la emancipación funcionaba sobre todo como una forma de poder “regirse” a sí misma ante los demás, en una sociedad en la que la mujer era social y jurídicamente considerada “incapaz”.

ERM (E Receberá Mercê). Fórmula de súplica por la cual se solicitaba la intercesión del rey.

Sin embargo, la acción de Maria demuestra que este camino no era tan fácil. Junto a su solicitud se encuentra un auto de justificación, levantado por un escribano y con la presencia de testigos que afirmaban ser verídica su capacidad para cuidar de sí misma. Como huérfana y menor de edad, se hallaba bajo la tutela de alguna persona (generalmente un familiar masculino, cuando no la madre), quien administraba su fortuna. El auto fue levantado ante un juez de huérfanos, responsable en las localidades de velar por los menores y de acompañar la designación de las tutelas. La resolución fue favorable y ella obtuvo su provisión. Aunque se indicaba que se trataba de un caso de jurisdicción voluntaria, sin contencioso y ni siquiera partes en un proceso, ser dueña de sí misma le otorgaba derechos para defenderse social y judicialmente, incluso frente a tutores indeseados.

El derecho a permanecer en libertad (fuera de la prisión)

En el año de 1779, la “crioula forra” (liberta) Maria da Conceição presentó una petición ante el “Tribunal da Relação” (Corte de Apelación) de Río de Janeiro solicitando la prórroga de su “carta de seguro”. Dicho instrumento consistía en una provisión que otorgaba el derecho a permanecer fuera de prisión a aquellas personas que respondían por una acusación criminal que aún no había recibido una decisión o sentencia definitiva. Cualquier semejanza con el habeas corpus no es mera coincidencia. En su petición, Maria alegaba que estaba siendo procesada por el delito de adulterio, denunciado por su marido, Pedro Rodrigues da Costa, y pedía que se aguardase al juicio de la apelación que ella misma ya había interpuesto por las vías ordinarias. La acción resulta particularmente llamativa, ya que Maria, además de ser mujer y de no negar el delito, solicitaba poder esperar la decisión final del proceso fuera de prisión. En Minas Gerais, donde residía, ya había obtenido una primera carta de este tipo, y se trataba ahora de conseguir su prórroga, dado que el caso aún se encontraba en trámite.

Hoy sabemos que este instrumento poseía una larga tradición en la cultura jurídica portuguesa desde la Edad Media, así como que fue ampliamente utilizado en los territorios coloniales (Slemian, 2023). Específicamente para su elaboración existían manuales que indicaban su formato y tipología: las negativas, en las que se negaba el delito; y las confesativas, en las que la persona reconocía parcialmente la acusación, alegando su derecho a aguardar la resolución de la causa en libertad. Teniendo en cuenta que, en la época, la prisión no constituía una pena, sino un medio de custodia de personas que pudieran representar algún peligro, incluso de fuga, lo cierto es que las “cartas de seguro” eran solicitadas sobre todo como garantía frente a eventuales arbitrariedades cometidas por las autoridades. Si Maria mintió para ganar tiempo o incluso para mantener su acto impune, son cuestiones que nunca podremos responder con la información disponible sobre el caso; pero la existencia misma de este instrumento dice mucho sobre las peticiones desde la perspectiva que aquí se pretende destacar.

Petición de la esclavizada Esperança, © Arquivo do Estado de São Paulo (APESP), Brasil.

El derecho a apelar por su libertad

Una petición que, lamentablemente, no tuvo un desenlace tan favorable como las anteriores fue la presentada por las hermanas Ignácia, Marcelina y Maria Carneira al rey a comienzos de la década de 1750. Ellas, que se declaraban “indias” del Sertón de las Amazonas, solicitaban una provisión que les permitiera recurrir de una decisión adoptada por el Tribunal de la Junta de las Misiones de Maranhão contraria al reconocimiento de su condición de libres. El caso ya contaba con una primera sentencia favorable a ellas, dictada por un ouvidor (alcalde mayor), pero la referida señora había recurrido a la Junta y logrado revertir la causa, para total desesperación de las hermanas. Ellas afirmaban que se encontraban sin amparo y rodeadas por personas localmente muy poderosas que pretendían mantenerlas esclavizadas. En sus propias palabras, y ante la negativa a su pretensión de recurrir, alegaban tener “su justicia sofocada, por no permitírseles apelar de la dicha Junta de las Misiones”.

No obstante, el problema tenía un trasfondo mucho más complejo. Es sabido que el Tribunal de la Junta de las Misiones era responsable de enjuiciar privativamente las causas de libertad que involucraban a lo/as indígenas. Tales causas también podían ser conocidas por los ouvidores dispersos por los territorios, quienes podían tramitarlas de manera rápida y sumaria. (Ferreira, 2021) De sus decisiones cabía apelación ante la Junta, exactamente como hizo la señora en cuestión. Ahora bien, lo que las hermanas peticionaban era la posibilidad de apelar más allá de esas dos instancias y dirigirse al monarca, a quien siempre sería posible recurrir, incluso de forma extraordinaria. El caso tocaba una cuestión particularmente sensible en la época: era bien conocido que muchos indígenas recorrían caminos semejantes al de las hermanas, disputando los medios para alcanzar su libertad; lo que, en no pocas ocasiones, generaba centenares de pleitos y un amplio espacio de litigiosidad. Aun así, y quizá precisamente por eso, la petición no fue deferida, con la justificación de que no debía prolongarse excesivamente el curso de los procesos cuando no existiera una suficiente fundamentación para la queja. Pero no es poco decir que las hermanas hayan llegado hasta ahí.

A partir de la ubicuidad de los caminos peticionarios en la Edad Moderna, que involucraban prácticas de comunicación entre gobernantes y gobernados, aquellas vinculadas a la justicia revelan una estimulante agenda de investigación. Cabe suponer que estas prácticas también poseen un referente en la actualidad, en la medida en que expresan solicitudes individuales o colectivas de amparo, que hoy transitan principalmente por ámbitos judiciales o incluso administrativos. Sin embargo, en los siglos anteriores a la conformación de los Estados nacionales, la vía de acceso a los monarcas muestra que se trataba de cuestiones mucho más elocuentes que abrían, o podrían abrir, un campo de disputas como las aquí presentadas, tan vitales a las personales involucradas que sería equívoco reducirlas a meros ritos burocráticos.

Bibliografía

Arrieta, Jon. Justicia, gobierno y legalidad en la corona de Aragón del siglo XVII, Estudis: Revista de Historia Moderna, n. 22, 1996, pp. 217-248.

Cerutti, Simona; Vallerani, Massimo. “Suppliques. Lois et cas dans la normativité de l´époque moderne (Introduction) ». Open Edition Journals, 13, 2015.

Cruz, Miguel. Introduction: Atlantic Petitionary Traditions and Developments. Cruz, Miguel (org.). Petitioning in the Atlantic world, c. 1500-1840. Petitioning in the Atlantic World, c. 1500-1840: Empires, Revolutions and Social Movements. Cham: Springer International Publishing, 2022, pp. 1-18.

Davis, Natalie Zemon [1987]. Histórias de perdão e seus narradores na França do século XVIII. São Paulo: Companhia das Letras, 2011.

Ferreira, André Luís. Injustos cativeiros. Os índios no Tribunal da Junta das Missões no Maranhão. Belo Horizonte: Caravana, 2021.

Garriga, Carlos. (2008) Gobierno y justicia: el gobierno de la justicia. Historiapolitica.com – Programa Interuniveristario de Historia Política, n. 125, julio 2021 (Dossier “Justicia y administración entre antiguo régimen y orden liberal: lecturas ius-históricas”).

Huzzey, Richard; Janse, Maartje; Miller, Henry; Oddens, Joris; Wadell, Brodie (eds.). Petitions and petitioning in Europe and North America. From the late medieval period to the present. Oxford, Oxford University Press, 2024.

Oguz, Çigdem. Negotiating the terms of Mercy: petitions and pardon cases in the Hamidian Era. Istambul: Libra Kitapqilik ye Yayincilik, 2013.

Nubola Cecilia; Würgler, Andreas (orgs.). Suppliche e “gravamina”. Politica, amministrazione, giustizia in Europa (secoli XIV-XVIII). Bologna: Società editrice il Mulino, 2002. 

Sandoval-Rojas, Nathalia. Tendencias de litigio y burocratización de las demandas de pueblos indígenas por la consulta previa (1992-2023). Stumpf, Roberta; Slemian, Andréa; Fernandes, Renata (orgs.). Cicuitos Oceânicos. Petições e comunicação imperial no Atlântico Ibérico. Évora: Publicações do CIDEHUS, 2025.

Slemian, Andréa. Petitions to the Courts of Appeal in Portuguese America and the Protection of Rights (c. 1750-1808). Cruz, Miguel Dantas da (org.). Petitioning in the Atlantic world, c. 1500-1840. Cham, Palgrave Macmillan, 2022, pp. 65-83.

Slemian, Andréa. “Para ‘livrar-se solto do crime”: as cartas de seguro na América portuguesa (meados do século XVIII a inícios do XIX). Tempo, 29 (3), set./dez 2023, pp. 114-133.

Tilly, Charles. “Parliamentarization of Popular Contention in Great Britain, 1758-1834”, Theory and Society, 26, 1997, pp. 245-273.

Voss, Lex Heerma van (ed.). Petitions in Social History, International Review of Social History, s/d (Supplement 9).

Zaret, David (2024). What is a Petition? Huzzey, Richard; Janse, Maartje; Miller, Henry; Oddens, Joris; Wadell, Brodie (eds.). Petitions and petitioning in Europe and North America. From the late medieval period to the present. Oxford: Oxford University Press, 2024, pp. 33-50.


Cite as: Slemian, Andréa: Las peticiones por justicia en la Edad Moderna: episodios en la América portuguesa, legalhistoryinsights.com, 10.04.2026, https://doi.org/10.17176/20260413-111825-0

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