Las pasiones como saber normativo. Algunos usos de la vergüenza en la cultura barroca

Las pasiones: historia, psicoanálisis, ¿derecho?

En las últimas décadas, las emociones, pasiones y afectos han devenido un tema privilegiado de la historiografía. La dificultad de aprehender un objeto tan evanescente, ha requerido de los investigadores el recurso al campo psi —desde la psicología social al psicoanálisis—; para obtener de ellos definiciones, que precisen el locus de la investigación política y social de los sentires del pasado (Frevert, 2024; Nagy, 2013). Por su parte, el psicoanálisis no duda en aseverar su expertise sobre la tópica. Hace algunos años, Eric Laurent decía sobre la vergüenza que “es un afecto eminentemente psicoanalítico que forma parte de la serie de la culpabilidad” (Miller, 2003). Dicha interdependencia epistémica convoca dos preguntas básicas: ¿Qué es un afecto?; de donde se sigue: ¿por qué es un saber psicoanalítico?

En Los afectos lacanianos Colette Soler precisó que lo que afecta al sujeto es el impacto del significante, que abre la vía de la queja porque introduce una falta, imposible de pensar en la experiencia de lo Real. Esta subjetividad desgarrada por el lenguaje se enfrenta con un afecto-efecto, que es vivido traumáticamente, y que reclama ser interpretado para reducir el malestar. Pero, esto último “sólo puede hacerlo con las palabras de las que dispone, que son las palabras del Otro, del discurso presente de antemano” (2022:11). De allí, que por estructura los afectos o las pasiones —salvo la angustia que se siente en el cuerpo— encuentran su solución en el campo simbólico. Por ello, su terapéutica logra un apaciguamiento al ubicar y operar simbólicamente sobre la vergüenza, el odio, los celos, la tristeza, etc.

Vergogna honesta de Cesare Ripa, Della novissima Iconologia…, Padoue, Tozzi, 1625 , © Utpictura 18

Dicha definición involucra historia y epistemología, dando entrada al segundo interrogante. Ello así, porque si las pasiones se organizan simbólicamente, ellas son mutables e históricamente determinadas “de antemano”. La historia de la ciencia ha estudiado que solo hacia finales del siglo XIX, el derecho cedió al complejo médico-psiquiátrico la evaluación de las pasiones que afectaban a los justiciados (Zimmermann, 2005; Plotkin, 2003). Dicha genealogía impone un carácter interdisciplinar cuyos relevos y desplazamientos dejan adelantar una hipótesis: la localización del saber sobre las pasiones en el campo psicoanalítico resultó de la reducción nomológica del ordo jurídico. De allí, que no sea errado ir a buscar el saber-hacer con las pasiones en un lugar que hoy resulta insospechado: el derecho.

¿Qué derecho era aquel que incluía a las pasiones en su repertorio tópico? El derecho de los siglos XVI-XVIII razonaba de otro modo porque no se trataba de un desapasionado apego a la ley. En su lugar, la pregunta era por la justicia y no solo por esta: “prevalecía un valor o virtud tan superior a la justicia como el amor o la amistad” (Clavero, 1995:34). Asimismo, entre sus conceptos fundamentales aparecían la melancolía, el odio, la vergüenza y el pudor, la tristeza, el temor. Estas voces, que hoy dudamos de nombrar como jurídicas, eran el núcleo central que operaba para el funcionamiento de las instituciones, tanto para la vida en las repúblicas como para la cura de las almas. Era un derecho fundado en la religión, con efectos prácticos en la cultura del orden. Es que, en este mundo, la coerción secular —que cautiva la mirada moderna— no alcanzaba a producir “un disciplinamiento social que una teología y una moral, una religión y una iglesia, podían lograr en cambio” (Clavero, 1995:34). También, el accionar de los jueces (fuero externo), reposaba en la imagen ideal del iudex perfectus, donde el recto accionar se componía entre pasiones y virtudes. Pero, sobre todo, debían mostrar su desapasionamiento en el juzgar, cuyo control incluía como garantía última la obligación de confesión (fuero interno). En resumen, la teología moral y la jurisprudencia versaban sobre los “estados de espíritu de los hombres (affectus), la relación entre éstos y sus efectos externos (effectus)” (Hespanha, 1997:33). Pero las pasiones excedían el campo judicial, confesional. Para esta cultura las pasiones eran “modelos obligados de conducta” compartido por la comunidad toda, tornándolo un saber normativo por antonomasia.

Las pasiones del barroco: un saber-hacer con la vergüenza

Si de dispositivos normativos se trataba, el corazón de la cultura jurídica católica —sobre todo en Indias— se estructuraba a través de la vergüenza. Esta era central para el sostén del orden político. En la Ley XVI, Título XIII de la segunda Partida de Alfonso el Sabio podía leerse: “Verguença segund dixeron los sabios, es señal de temencia, que nasce del verdadero amor”. De ella se desprendía la obediencia, ya que la vergüenza descendía del temor. Esta pasión se conocía mediante la performatividad ritual, tal como surge de la pintura de Francisco Rizi “Auto de fe en la Plaza Mayor de Madrid” (1658). Allí, puede ubicarse en el centro de la escena a los vergonzantes con su sambenito y coroza, quienes giran sus cabezas hacia el oficial que lee sus imputaciones. Sus hombros se “encogen”, sus ojos bajan, como tocados simbólicamente por la mirada punitiva (Orobitg, 2008). Un gesto que posee actualidad y que, en su repetición escénica, permite pensar que no se trataría exclusivamente de una reacción natural, más bien podría constituir un Pathosformel, una fórmula de sentir aprendida, imitada.

Rizi, Francisco, Auto de Fe en la plaza Mayor de Madrid (detalle), 1683, © Museo Nacional del Prado

Pero, también, la vergüenza estructuraba el universo de la ejecución criminal. La pena llamada de “vergüenza” —publica infamia— era “un castigo, que se dá, exponiendo al reo à la afrenta, y confusion pública, con alguna insignia, que denota su delito: y así se dice, sacar à la vergüenza” (Autoridades, 1739:464). Los azotes solo podían darse a los transgresores de baja condición, porque cargaban una deshonra. A estos se aplicaban principalmente por vicios que iban desde la ociosidad hasta las palabras deshonestas. La lógica implícita de la sanción era la corrección de la desvergüenza que permitía dichos “excesos”. Se penaba no solo el beber, el comer, el hablar, sino el “de más…”.

Finalmente, la economía moral de la vergüenza debe ubicarse en el campo del reforzamiento de las costumbres. Se trataba de prácticas disciplinarias cifradas en la “corrección”, vocablo jurídico con resonancias oeconómicas. Desde el concilio tridentino la morum correctio se imponía, bajo la recomendación de que los prelados se comportasen como padres y pastores (Moutin, 2009:9). Tener vergüenza y pudor eran símbolos de estatus. Por eso, al calificar a los indios como “desvergonzados”, se los hacía pasibles de castigos “paternales” para ordenar sus costumbres. Este era un campo de micro disciplinas tan jurídicas como las que se desprendían de un juicio criminal. En la Política para corregidores de Castillo de Bobadilla, podía leerse: “el oficio de los Censores Romanos (que después se encomendó a los Corregidores) se crió para reprimir, y corregir algunos menores vicios, y delitos fuera de las penas legales por el dicho modo de corrección…”. Continuaba: “aprovecha mas en algunos la corrección, que la coerción: quanto más, que al perdonado no es pequeño castigo de sus culpas leves el dolor de la vergüenza…” (ed. 1775:459).

La corrección por la vergüenza no era un privilegio de magistrados. En el Manual de Confessores de Martín de Azpilcueta (1556:515), se trataba de correctione fraterna: “presuponemos que la corrección fraternal, es amonestación charitativa del proximo secreta, o delante de testigos, para que se enmiende de pecado. Y que todos somos obligados de precepto a nos corregir los unos a los otros fraternalmente, fieles, y infieles, perlados, y súbditos, justos, y pecadores…”. Se desplegaba aquí un arsenal de micro sanciones y reprehensiones para la dirección de la vida, donde la vergüenza jugaba un rol fundamental. Un ejemplo claro lo brinda la detracción. La murmuración calumniosa merecía ser rápidamente corregida por todos y cada uno. Pero ¿qué pasaba en el caso de que el detractor poseyera un estatus mayor que su ocasional oyente? ¿Podía, acaso, este último corregirlo fraternalmente sin correr riesgo? En De Iustitia et Iure (1553:494) Domingo de Soto, brindaba una respuesta ejemplar. Dado que quien oye y tolera al calumniador peca mortalmente, si no pudiera reprenderlo por estar este fuera de su propio nivel: “será deber del hombre retirarse de la conversación, para que con esa razón se llene de vergüenza el detractor”. Dejar al murmurador solo convocaba la vergüenza como sanción. Este uso se extendía a partir de manuales, prácticas criminales. Una literatura que epitomizaba la Ética aristotélica o la Suma de santo Tomás, y que estaba al alcance de las autoridades locales para el gobierno de almas y cuerpos (Duve, 2020).

Goya y Lucientes, Francisco de, Por mober la lengua de otro modo, 1814 – 1823, © Museo Nacional del Prado

¿Y el presente? La historia del derecho ante las pasiones contemporáneas

Freud pensaba que los afectos respondían a “precipitados de antiquísimas experiencias traumáticas que son revivificadas en situaciones similares”. A nivel subjetivo, el afecto respondería a huellas históricas codificadas; de manera que se “anula radicalmente su carácter inmediato” (Miller, 1998:155). Si dicha codificación se realiza mediante la palabra y los gestos aprendidos del Otro, no pueden “efectuarse” sin un sentido común, que es, también, un precipitado de experiencias sociales históricamente acumuladas. Las antiguas distinciones moral-teológicas sobre las pasiones, como el sonrojo, el pudor, la vergüenza, los celos y el odio, son una “piedra Rosetta” para el descifrado de unas experiencias actuales, que sufren una vigencia sin significado. De allí, que la pregunta sociológica: ¿Qué discursos se sirven hoy del saber-hacer con las pasiones para regular a los seres humanos?, requiera de la intervención genealógica, histórica: ¿Qué relación epistémico-institucional posee el saber actual sobre las pasiones con respecto a la tradición religiosa, jurídica, psicoanalítica?

Volviendo, brevemente, a la vergüenza. En el presente la discusión sobre su funcionamiento, efectividad, está en disputa. Mientras que Jacques-Alain Miller, retomando a Lacan, advierte que “ya no hay vergüenza” (Miller, 2003), Robert Pfaller señala que se ha vuelto un artículo de lujo, una máscara del orgullo oculto, y que funciona como una disciplina social extendida. Es que, para Pfaller, la sanción del otro (con minúscula) devuelve al censor una imagen amigable de sí, más acorde con el Ich-Ideal del marketing neoliberal contemporáneo (Pfaller, 2023). Si bien, es simple describir e, incluso, criticar los usos antiguo-regimentales, dicha denuncia surge del fondo de la inadvertencia de los dispositivos de control social activos del presente: ¿De qué manera se controla, emocionalmente, las nuevas subjetividades atravesadas por un mundo, cada vez, más imaginarizado? Ante esta Babel contemporánea, la historia del derecho provoca una reflexión sobre las pasiones fértil para pensar las disciplinas sociales, en el pasado y presente. Pero, también, en tanto que supo hacer de dicho saber materia propia, esta historia debe conmover —¿apasionar?— a un deprimido saber jurídico, indolente ante los padecimientos subjetivos y las coacciones que tocan a las conductas humanas en la actualidad.


Bibliografía

Ben Plotkin, Mariano (2003), Freud en las pampas: orígenes y desarrollo de una cultura psicoanalítica en la Argentina 1910-1983, Buenos Aires: Sudamericana.

Clavero, Bartolomé (1995), Sevilla, Consejo y Audiencia: invitación a sus ordenanzas de justicia, Sevilla: Guadalquivir, S.L.

Duve, Thomas (2020), “Pragmatic Normative Literature and the Production of Normative Knowledge in the Early Modern Iberian Empires (16th-17th Centuries)”, in: Thomas Duve and Otto Danwerth (eds.), Knowledge of the Pragmatici. Legal and Moral Theological Literature and the Formation of Early Modern Ibero-America, Leiden: Brill.

Frevert, Ute (2024), Writing the history of Emotions. Concepts and Practices, Economies and Politics, London: Bloomsbury, (Chapter 1).

Hespanha, António M. (1997), La senda amorosa del derecho. Amor y Ivstitia en el discurso jurídico moderno, en: Petit, Carlos (1997), Pasiones del jurista: amor, memoria, melancolía, imaginación, Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.

Miller, Jacques-Alain (1998), Matemas II, Buenos Aires: Manantial.

Miller, Jacques-Alain (2003), “Nota sobre la vergüenza”, en: Mediodicho, 26.

Moutin, Osvaldo (2009), “Construyendo la jurisdicción episcopal en la América Hispánica”, en: Revista de Historia del Derecho, 37.

Nagy, Piroska (2013), “Faire l´histoire des émotions à l´heure des sciences des émotions”, Hors-Série 5.

Orobitg, Christine (2008), “Les ambiguïtés de la vergüenza dans l´Espagne des XVIe et XVIIIe siècles“, en : Rives nord-méditerranéennes, 31.

Pfaller, Robert (2023), Zwei Enthüllungen über die Scham, Frankfurt am Main: Fischer.

Zimmermann, Eduardo (1995), Los liberales reformistas. La cuestión social en la Argentina (1890-1916), Buenos Aires: Sudamericana.


 
Cite as: Casagrande, Agustín: Las pasiones como saber normativo. Algunos usos de la vergüenza en la cultura barroca, legalhistoryinsights.com, 20.05.2025, https://doi.org/10.17176/20250526-113457-0

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