Teoría del derecho o teoría jurídica? Sobre la retórica en la ciencia del derecho

La pregunta que abre este pequeño escrito es sobre la correcta traducción de Rechtstheorie al español, en una opción que se bifurca en “Teoría del Derecho” o “Teoría jurídica”. La cuestión tiene dos niveles de análisis.  El primero es sobre la pre-comprensión que implica cada una de esas voces en el mundo Ibero-latinoamericano (a). La segunda importa saber cuál “traduce” mejor la práctica reflexiva que en Alemania adquiere la voz en cuestión(b). Finalmente, entiendo que el problema se produce frente al título del nuevo instituto “Max Planck Institut für Rechtsgeschichte und Rechtstheorie”, que en castellano suena a una reduplicación en “historia del derecho y teoría del derecho” debiendo reducirse a “historia y teoría del derecho”, evanesciendo las marcadas fronteras disciplinares. A partir de ello, es que corresponde pensar la razón del título entre retórica y semántica —entendida esta como un ajuste entre saber común académico y la nominación de la praxis profesional científica (c).

Teoría del Derecho o teoría jurídica.

El uso de la voz “jurídica” se encuentra en los discursos del campo jurídico —valga la redundancia—, precisamente, para designar una cualidad de objetos que siendo comunes a otros campos, declinan en un uso particular determinado por las lógicas disciplinares y sociales de los juristas. Así, se usa “lenguaje jurídico”, “razonamiento jurídico”, “lógica jurídica”, “campo jurídico” —en Bourdieu—, llegando al caso de designaciones de materias en las facultades de derecho como “sociología jurídica”.  En este caso se observa declinación jurídica de una disciplina que da marco a la sub-disciplina. Sin embargo, estos usos del lenguaje se deben más a giros del lenguaje para evitar repeticiones que a una razón profunda que distinga la necesidad de uso de la expresión. En ese punto, se utiliza como sinonimia secundaria del “nombre” tradicional de la subdisciplina/asignatura, ya sea: historia del derecho permite “historia jurídica”, sociología del derecho habilita “sociología jurídica”, filosofía del derecho como filosofía jurídica, etc.

Esta observación nos coloca en el campo del significante principal “teoría del derecho” y su sentido (Bedeutung), históricamente determinado. La fórmula “teoría del derecho” es la principalmente usada en el campo del derecho ibero-latinoamericano, tanto en la dogmática como en el ejercicio teórico propiamente dicho.

1) Al interior de las disciplinas dogmáticas en su división y pretensión de autonomía, aparecen las referencias a: “Teoría general del derecho (que declina en civil, procesal, administrativo, penal, aeronáutico, etc”. Allí se condensan los elementos fundamentales de la disciplina y las características particulares que la separan del resto de las materias. Esta designación de derecho interno sobre objetos y principios se utilizan para buscar autonomía disciplinar, en una lucha por el poder simbólico de cada especialista.

2) Por otra parte, existe el uso particular de “teoría del derecho” que designa lo más similar a la “Rechtstheorie” como espacio disciplinar autónomo vinculado a la reflexión sobre el derecho. El uso es mayormente “Teoría del derecho” con declinaciones que implican la epistemología del autor o grupo de investigaciones: “teoría pura del derecho” (Kelsen), “teoría egológica del derecho” (Cossio), “teoría crítica del derecho” (Wolkmer), y un largo etc. Esto refuerza la comodidad de titulación de la disciplina y hace común esta fórmula, la cual no tendría tanta plasticidad en su lema: “teoría jurídica”.[1]

Un poco de historia: mirada de un rioplatense

Una coincidencia histórica que supuso la crisis de las ciencias sociales francesas, las teorías darwinistas y las teorías del delito italianas, hicieron que a partir de la década del 40´ del siglo XX, la “teoría” alemana ingresara y hegemonizara el campo de los estudios de filosofía del derecho en la Argentina. Esto poseyó un efecto de sentido que se trasladó a las aulas de derecho. Ello, no obstante, se adaptó en función de la tradición escolar de la enseñanza jurídica. Así, bajo “teoría general del derecho” se entiende tanto “filosofía del derecho” —materia por lo general de 4º año de la carrera— como “introducción al derecho” —materia de ingreso. Ambas se han caracterizado por una fuerte influencia de la Rechtstheorie alemana de la década del 20´ —Kelsen—, del siglo pasado y de la Rechtsphilosophie a la Stammler, etc. Hacia la década del 60´ el movimiento giró paulatinamente hacia las teorías anglosajonas de la filosofía analítica a la Austin y que culminó en la hegemónica teoría analítica del derecho. Mayormente por influencia de los intercambios culturales con la universidad de Oxford —Genaro Carrió, Carlos S. Nino, Andrés Rosler, etc. Asimismo, por la teoría de Hart. A partir de los 90s, se volvió sobre los estudios de argumentación jurídica con una influencia de Alexy, etc.  

En este sentido, la “teoría del derecho” es lo que más se parece a la voz “Rechtstheorie”, pero cabe aclarar que, como señala Thomas Vesting, si en Alemania el giro se produjo hacia la teoría de los sistemas de Luhmann (por la vía de Parsons), en Latinoamérica (salvo en Brasil), las herencias de la filosofía analítica siguen siendo más poderosas que la teoría de los sistemas más importantes para la sociología jurídica que para los filósofos del derecho.

Otra cuestión es que existe una extraña confusión entre filosofía del derecho y teoría del derecho. Un ejemplo es el libro de Caracciolo que se titula “la noción de sistema en la teoría del derecho”, y se publica en la colección “biblioteca de ética, filosofía del derecho y política”. Aquí se ve que las personas que hacen “Rechtstheorie” —siguiendo la definición que presta Vesting— se considerarían más filósofos del derecho que teóricos del derecho.[2] Sin embargo, la disciplina sería llamada “teoría del derecho” como sub-disciplina de la “filosofía del derecho”, de allí la determinación histórica del nombre, por la hegemonía filosófica de la cultura intelectual (en principio, al menos, en Argentina).

Propuesta

Considero que la traducción que más se ajusta es la de “Teoría del Derecho”, porque la declinación “jurídica” pareciera disminuir el contenido de la disciplina. De hecho las revistas —salvo la de la universidad Torcuato Di Tella que utiliza la fórmula “teoría jurídica”—, se llaman: “Isonomía. Revista de teoría y filosofía del derecho” (México); “Problema. Anuario de filosofía y teoría del derecho” (México), “Revista de Teoría del derecho” (UPalermo). Luego hegemonizan en las universidades las publicaciones de “filosofía del derecho”.

En ese sentido, quedaría más comprensible el título “MPI para la historia y la teoría del derecho.”

Excursus für: de o para.

El für en las lenguas germánicas tiene una traducción no del todo habitual al oído latinoamericano —salvo en los tecnicismos filosóficos del en sí, para si— entre Hegelianos o Marxistas. En general el uso es de. Incluso por momentos suena bastante extraño los artículos que comienzan advirtiendo “Para una historia…” o “Por una historia”. Si en el italiano que pareciera ser la fuente más cercana se utiliza sin problemas el Per una Storia, en español esta formulación suena más a propuesta (¿idealista?) que a la existencia de un espacio concreto de estudios. De esa manera, para el nombre del instituto no quedaría mal que el para/por se tornase un de. Instituto Max Planck de….


[1] Aunque podría ser “teoría jurídica del Estado”, pero esto es una consecuencia de una perspectiva al interior de otra disciplina como puede ser “la teoría general del Estado”.

[2] Esto merecería un estudio sociológico sobre la “presentación de la persona en la vida cotidiana” a la Goffman para exhibir qué capitales simbólicos se exhiben y que deficiencias formativas se ocluyen en dicho modo de ser en sociedad.


Cite as: Casagrande, Agustín: Teoría del derecho o teoría jurídica? : Sobre la retórica en la ciencia del derecho, legalhistoryinsights.com, 06.08.2021, https://doi.org/10.17176/20210809-172514-0

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